§ 3909. Comprador no podrá ser obligado al retracto parcial

PR Laws tit. 31, § 3909 (2018) (N/A)
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En los casos de la sec. 3908 de este título, el comprador podrá exigir de todos los vendedores o coherederos que se pongan de acuerdo sobre la redención de la totalidad de la cosa vendida; y si así no lo hicieren, no se podrá obligaral comprador al retracto parcial.