§ 3904. Acción contra poseedores posteriores

PR Laws tit. 31, § 3904 (2018) (N/A)
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El vendedor podrá ejercitar su acción contra todo poseedor que traiga su derecho del comprador, aunque en el segundo contrato no se haya hecho mención del retracto convencional, salvo lo dispuesto en la Ley Hipotecaria, respecto de terceros.