§ 3902. Duración del derecho

PR Laws tit. 31, § 3902 (2018) (N/A)
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El derecho de que trata la sec. 3901 de este título durará, a falta de pacto expreso, cuatro (4) años, contados desde la fecha del contrato.

En caso de estipulación, el plazo no podrá exceder de diez (10) años.