§ 3853. Saneamiento por defectos o grávamenes ocultos—Término para ejercitar la acción redhibitoria

PR Laws tit. 31, § 3853 (2018) (N/A)
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La acción redhibitoria que se funda en los vicios o defectos de los animales deberá interponerse dentro de cuarenta (40) días, contados desde el de su entrega alcomprador, salvo que por el uso en cada localidad se hallen establecidosmayores o menores plazos.

Esta acción en la venta de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.