La acción redhibitoria que se funda en los vicios o defectos de los animales deberá interponerse dentro de cuarenta (40) días, contados desde el de su entrega alcomprador, salvo que por el uso en cada localidad se hallen establecidosmayores o menores plazos.
Esta acción en la venta de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.