§ 3844. Saneamiento por defectos o grávamenes ocultos—Pérdida a causa de vicios ocultos

PR Laws tit. 31, § 3844 (2018) (N/A)
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Si la cosa vendida se perdiere por efecto de los vicios ocultos, conociéndolos el vendedor, sufrirá éste la pérdida, y deberá restituir el precio y abonar los gastos del contrato, con los daños y perjuicios. Si no los conocía, debe sólo restituir el precio y abonar los gastos del contrato que hubiese pagado el comprador.