§ 3837. Saneamiento en caso de evicción—Saneamiento será exigible solamente después de sentencia firme
PR Laws tit. 31, § 3837 (2018) (N/A)
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El saneamiento no podrá exigirse hasta que haya recaído sentencia firme, por la que se condene al comprador a la pérdida de la cosa adquirida o de parte de la misma.