Si en el caso de la sec. 3818 de este título resultare mayor cabida o número en el inmueble que los expresados en el contrato, el comprador tendrá la obligación de pagar el exceso de precio si la mayor cabida o número no pasade la vigésima parte de los señalados en el mismo contrato; perosi excediere de dicha vigésima parte, el comprador podrá optar entresatisfacer el mayor valor del inmueble, o desistir del contrato.