§ 3817. Estado en que se entregará la cosa vendida; frutos

PR Laws tit. 31, § 3817 (2018) (N/A)
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El vendedor deberá entregar la cosa vendida en el estado en que se hallaba al perfeccionarseel contrato.

Todos los frutos pertenecerán al comprador desde el día en que se perfeccionó el contrato.