§ 3812. Entrega de bienes muebles

PR Laws tit. 31, § 3812 (2018) (N/A)
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Fuera de los casos que expresa la sec. 3811 de este título, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallan almacenados o guardados, y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo.