§ 3811. Cuándo se considera entregada la cosa vendida; otorgamiento de escritura

PR Laws tit. 31, § 3811 (2018) (N/A)
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Se entenderá entregada la cosa vendida cuando se ponga en poder y posesión del comprador.

Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario.