(1) El tutor, respecto a los bienes de la persona o personas que estén bajo su tutela.
(2) Los mandatarios, respecto a los bienes de cuya administración o enajenación estuviesen encargados.
(3) Los albaceas y los contadores-partidores, respecto a los bienes confiados a su cargo.
(4) Los empleados públicos, respecto a los bienes pertenecientes al Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, de los municipios, de las agencias e instrumentalidades y de los establecimientos también públicos, de cuya administración estuviesen encargados.
(5) Los jueces, individuos del ministerio fiscal, secretarios de tribunales y juzgados y oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.