§ 3772. Ventas recíprocas entre marido y mujer

PR Laws tit. 31, § 3772 (2018) (N/A)
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El marido y la mujer no podrán venderse bienes recíprocamente, sino cuando se hubiesepactado la separación de bienes, o cuando hubiera separación judicialde los mismos bienes, autorizada con arreglo a las secs. 3711 a 3716de este título.