§ 3746. Cuándo se perfecciona y es obligatoria la venta
PR Laws tit. 31, § 3746 (2018) (N/A)
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La venta se perfeccionará entre comprador y vendedor, y será obligatoria para ambos, si hubieren convenido en la cosa objeto del contrato, y en el precio, aunque ni la una ni el otro se hayan entregado.