§ 3716. Cuando la separación cesa

PR Laws tit. 31, § 3716 (2018) (N/A)
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Cuando cesare la separación por haber desaparecido la causa, volverán a regirse los bienes del matrimonio por las mismas reglas que antes de la separación, sinperjuicio de lo que durante ésta se hubiese ejecutado legalmente.

Al tiempo de reunirse harán constar los cónyuges, por escritura pública, los bienes que nuevamente aporten, y éstos serán los que constituyan respectivamente el capital propio de cada uno.

En el caso de esta sección, se reputará siempre nueva aportación la de todos los bienes, aunque en parte o en todo sean los mismos existentes antes de la liquidación practicada por causa de la separación.