§ 3713. Disolución de la sociedad de gananciales; sostenimiento mutuo

PR Laws tit. 31, § 3713 (2018) (N/A)
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Acordada la separación de bienes, quedará disuelta la sociedad de gananciales, y se hará su liquidación conforme a lo establecido por este título.

Sin embargo, el marido y la mujer deberán atender recíprocamente a su sostenimiento durante la separación, y al sostenimiento de los hijos, así como a la educación de éstos, todo en proporción de sus respectivos bienes.