§ 3701. Liquidación de bienes gananciales de dos o más matrimonios contraídos por lamisma persona

PR Laws tit. 31, § 3701 (2018) (N/A)
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Siempre que haya de ejecutarse simultáneamente la liquidación de los bienes gananciales de dos o más matrimonios contraídos por una misma persona, para determinar el capital de cada sociedad, se admitirá toda clase de pruebas en defecto de inventarios; y en caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes sociedades, proporcionalmente al tiempo de su duración y a los bienes de la propiedad de los respectivos cónyuges.