§ 3700. Alimentos al cónyuge superviviente y a los hijos

PR Laws tit. 31, § 3700 (2018) (N/A)
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De la masa común de bienes se darán alimentos al cónyuge superviviente y a sus hijos mientras se haga la liquidación del caudal inventariado y hasta que se les entregue su haber; pero se les rebajarán de éste en la parte en que excedan de lo que les hubiese correspondido por razón de frutos o rentas.