§ 3692. Bienes incluidos en el inventario; colación

PR Laws tit. 31, § 3692 (2018) (N/A)
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El inventario comprenderá numéricamente, para colacionarlas, las cantidades que, habiendo sido pagadas por la sociedad de gananciales, deban rebajarse del capital del marido o de la mujer.

También se traerá a colación el importe de las donaciones o enajenaciones que deban considerarse ilegales o fraudulentas, con sujeción a la sec. 3672 de este título.