(1) Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges.
(2) Los atrasos o créditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales.
(3) Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares de cualquiera de los cónyuges. Las reparaciones mayores no serán de cargo de la sociedad.
(4) Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales.
(5) El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes y de cualquiera de los cónyuges.
(6) Los préstamos personales en que incurra cualquiera de los cónyuges.