§ 3643. Usufructo o pensión

PR Laws tit. 31, § 3643 (2018) (N/A)
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El derecho de usufructo o de pensión, perteneciente a uno de los cónyuges perpetuamente o de por vida, formará parte de sus bienes propios, pero los frutos, pensiones e intereses devengados durante el matrimonio serán gananciales.

Se comprende en esta disposición el usufructo que tienen los cónyuges en los bienes de sus hijos, aunque sean de otro matrimonio.