§ 3642. Plazos de créditos pertenecientes a uno de los cónyuges

PR Laws tit. 31, § 3642 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Siempre que pertenezca a uno de los cónyuges una cantidad o crédito pagadero en cierto número de años, no serán gananciales las sumas que se cobren en los plazos vencidos durante el matrimonio, sino que se estimarán capital del marido o de la mujer, según a quien pertenezca el crédito.