§ 3641. Bienes gananciales

PR Laws tit. 31, § 3641 (2018) (N/A)
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(1) Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.

(2) Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges o de cualquiera de ellos.

(3) Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, procedentes de los bienes comunes o de los peculiares de cada uno de los cónyuges.