§ 3589. Donaciones a los hijos del otro cónyuge

PR Laws tit. 31, § 3589 (2018) (N/A)
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Será nula toda donación hecha durante el matrimonio por uno de los cónyuges a los hijos que el otro cónyuge tenga de diverso matrimonio, o a las personas dequienes sea heredero presunto al tiempo de la donación.