§ 3588. Nulidad de donaciones durante el matrimonio

PR Laws tit. 31, § 3588 (2018) (N/A)
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(1) Los regalos módicos que los cónyuges se hagan en ocasiones de regocijo para la familia.

(2) La donación consistente en la conversión de la propiedad privativa de uno de los cónyuges sobre un inmueble que constituye la residencia principal del matrimonio en una propiedad de la sociedad legal de gananciales constituida por ellos. Esta conversión se hará mediante escritura pública, en la que se hará constar el hecho de que la propiedad convertida constituye la residencia principal de los cónyuges y que no existe al momento de hacerse la donación otra propiedad adquirida por la sociedad legal de gananciales bajo esta disposición. La donación no será colecionable en caso de fallecimiento del cónyuge donante.