§ 3586. Donaciones deben estar libres de hipotecas y gravámenes

PR Laws tit. 31, § 3586 (2018) (N/A)
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El donante por razón de matrimonio deberá liberar los bienes donados de las hipotecasy cualesquiera otros gravámenes que pesen sobre ellos, con excepción de los censos y servidumbres, a menos que en las capitulaciones matrimoniales o en los contratos se hubiese expresado lo contrario.