§ 3585. Monto de donaciones entre desposados

PR Laws tit. 31, § 3585 (2018) (N/A)
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Los desposados pueden darse en las capitulaciones matrimoniales hasta la décima parte de sus bienes presentes, y respecto de los futuros, sólo para el caso de muerte, en la medida marcada por las disposiciones de este título referentes a la sucesión testada.