§ 3560. Capitulaciones cuando los bienes no son inmuebles

PR Laws tit. 31, § 3560 (2018) (N/A)
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Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no sean inmuebles y asciendan a un total, los de marido y mujer, que no exceda de quinientos dólares ($500), y en el pueblo de su residencia no hubiese notario, las capitulaciones se podrán otorgar ante el secretario del ayuntamiento y dos (2) testigos, con la declaración, bajo su responsabilidad, de constarles la entrega o aportación, en su caso, de los expresados bienes.

El contrato o contratos originales se custodiarán, bajo registro, en el archivo del municipio correspondiente.

Cuando entre las aportaciones, cualquiera que sea su valor, haya alguna o algunas fincas, o los contratos se refieran a inmuebles, se otorgarán siempre por escritura pública ante notario, conforme con lo prevenido en la sec. 3557 de este título.