§ 3559. Capitulaciones por persona incapaz

PR Laws tit. 31, § 3559 (2018) (N/A)
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Para la validez de las capitulaciones otorgadas por aquél contra quien se haya pronunciado sentencia declarando su incapacidad, será indispensable la asistencia y concurso del tutor, que a este efecto se le designará por quien corresponda, según las disposiciones de este código y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.