§ 3557. Escritura pública requerida; excepciones

PR Laws tit. 31, § 3557 (2018) (N/A)
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Las capitulaciones matrimoniales y las modificaciones que se hagan en ellas habrán de constar por escritura pública debidamente inscrita en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales. Se exceptúan de esta regla los bienes que se hallen en las condiciones a que se refiere la sec. 3560 de este título.