§ 3556. Libertad de contratación

PR Laws tit. 31, § 3556 (2018) (N/A)
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Los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos, y celebrar entre sí toda clase de acuerdos que no les estén expresamente prohibidos. Para ser válidos, estos acuerdos tienen que cumplir los requisitos formales y sustantivos esenciales de las capitulaciones matrimoniales y del tipo contractual de que se trate. Los mismos no podrán ser contrarios a la ley, la moral o el orden público ni afectar derechos de terceros.