§ 3552. Estipulaciones prohibidas

PR Laws tit. 31, § 3552 (2018) (N/A)
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En los contratos a que se refiere la sección anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las leyes o a las buenes costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges.

Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en esta sección se tendrá por nula.