En los contratos a que se refiere la sección anterior no podrán los otorgantes estipular nada que fuere contrario a las leyes o a las buenes costumbres, ni depresivo de la autoridad que respectivamente corresponda en la familia a los futuros cónyuges.
Toda estipulación que no se ajuste a lo preceptuado en esta sección se tendrá por nula.