§ 3551. Capitulaciones matrimoniales

PR Laws tit. 31, § 3551 (2018) (N/A)
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Los que se unan en matrimonio podrán otorgar sus capitulaciones estipulando las condiciones de la sociedad conyugal relativamente a los bienes presentes y futuros, sin otras limitaciones que las señaladas en este Código. Estas, como requisito constitutivo, deberán ser inscritas en el Registro de Capitulaciones Matrimoniales adscrito a la Oficina de Inspección de Notarías.

A falta de contrato sobre los bienes o selección de un régimen determinado, se entenderá el matrimonio contraído bajo el régimen de la sociedad legal de gananciales.