También se extinguirá la acción de nulidad de los contratos, cuando la cosa, objeto deéstos, se hubiese perdido por dolo o culpa del que pudiera ejercitaraquélla.
Si la causa de la acción fuere la incapacidad de alguno de los contratantes, la pérdida de la cosa no será obstáculo para que la acción prevalezca, a menosque hubiese ocurrido por dolo o culpa del reclamante después de haber adquirido la capacidad.