§ 3522. Confirmación expresa o tácita

PR Laws tit. 31, § 3522 (2018) (N/A)
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La confirmación puede hacerse expresa o tácitamente. Se entenderá que hay confirmacióntácita cuando con conocimiento de la causa de nulidad y habiendoésta cesado, el que tuviere derecho a invocarla ejecutase un actoque implique necesariamente la voluntad de renunciarla.