§ 3519. Cuando uno de los contratantes no devuelve la cosa
PR Laws tit. 31, § 3519 (2018) (N/A)
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Mientras uno de los contratantes no realice la devolución de aquello a que en virtud de la declaración de nulidad esté obligado, no puede el otro ser compelido a cumplir por su parte lo que le incumba.