§ 3518. Cuando la cosa a devolverse se ha perdido

PR Laws tit. 31, § 3518 (2018) (N/A)
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Siempre que el obligado por la declaración de nulidad a la devolución de la cosa no pueda devolverla por haberse perdido, deberá restituir los frutos percibidos y el valor que tenía la cosa cuando se perdió, con los interesesdesde la misma fecha.