§ 3517. Contratantes se restituirán cosas que fueron materia del contrato—Cuando la causa torpe no constituyere delito o falta

PR Laws tit. 31, § 3517 (2018) (N/A)
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(1) Cuando la culpa esté de parte de ambos contratantes, ninguno de ellos podrá repetir lo que hubiera dadoa virtud del contrato, ni reclamar el cumplimiento de lo que el otro hubiese ofrecido.

(2) Cuando esté de parte de un solo contratante, no podrá éste repetir lo que hubiese dado a virtud del contrato,ni pedir el cumplimiento de lo que se le hubiera ofrecido. El otro,que fuera extraño a la causa torpe, podrá reclamar lo que hubieradado, sin obligación de cumplir lo que hubiera ofrecido.