§ 3515. Contratantes se restituirán cosas que fueron materia del contrato—Incapacidadde uno de los contratantes
PR Laws tit. 31, § 3515 (2018) (N/A)
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Cuando la nulidad proceda de la incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio que recibiera.