§ 3514. Contratantes se restituirán cosas que fueron materia del contrato
PR Laws tit. 31, § 3514 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation
Declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses, salvo lo que se dispone en las secciones siguientes.