La acción de nulidad sólo durará cuatro (4) años.
Este tiempo empezará a correr:
En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado;
en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato;
cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio,
y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.