§ 3512. Término prescriptivo de la acción de nulidad

PR Laws tit. 31, § 3512 (2018) (N/A)
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La acción de nulidad sólo durará cuatro (4) años.

Este tiempo empezará a correr:

En los casos de intimidación o violencia, desde el día en que éstas hubiesen cesado;

en los de error, o dolo, o falsedad de la causa, desde la consumación del contrato;

cuando la acción se dirija a invalidar contratos hechos por mujer casada, sin licencia o autorización competente, desde el día de la disolución del matrimonio,

y cuando se refiera a los contratos celebrados por los menores o incapacitados, desde que salieren de tutela.