§ 3500. Término prescriptivo de la acción para pedir la rescisión

PR Laws tit. 31, § 3500 (2018) (N/A)
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La acción para pedir la rescisión dura cuatro (4) años.

Para las personas sujetas a tutela y para las ausentes, los cuatro (4) años no empezarán hasta que haya cesado la incapacidad de los primeros, o sea conocido el domicilio de los segundos.