§ 3499. Indemnización a acreedores por el que adquiere de mala fe
PR Laws tit. 31, § 3499 (2018) (N/A)
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El que hubiese adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de acreedores deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios que la enajenación les hubieseocasionado, siempre que por cualquier causa le fuere imposible devolverlas.