(1) Los contratos que pudieren celebrar los tutores sin autorización de la sala competente del Tribunal de Primera Instancia, siempre que las personas a quienes representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de las cosas que hubiesen sido objeto de aquéllos.
(2) Los celebrados en representación de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido la lesión a que se refiere el inciso anterior.
(3) Los celebrados en fraude de acreedores, cuando éstos no puedan de otro modo cobrar lo que se les deba.
(4) Los contratos que se refieran a cosas litigiosas cuando hubiesen sido celebrados por el demandado sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial competente.
(5) Cualesquiera otros en que especialmente lo determine la ley.