Para promover un trato equitativo y justo en toda transacción comercial, se dispone que todo contrato de adhesión, con validez en la jurisdicción del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, puede terminarse o disolverse de la misma forma, modo o manera en que se inició la relación contractual.
Si la empresa proveedora del bien o servicio ofrece más de una forma de iniciar la relación contractual debe ofrecerle, como mínimo, las mismas formas para terminarla o disolverla.
Será obligación de la empresa proveedora del bien o servicio informar al consumidor, antes de la persona firmar o aceptar el contrato, las formas disponibles en que podrá terminarlo. En el caso de los contratos de adhesión pactados a través de páginas cibernéticas o a través del uso de aplicaciones para dispositivos móviles, teléfonos inteligentes o aparatos electrónicos con conexión a Internet, el proveedor del servicio podrá incluir un procedimiento telefónico para la corroboración de la culminación del servicio y la verificación de la identidad del consumidor.
Sin perjuicio de la validez del contrato, se tendrá por no convenida cualquier cláusula que sea contraria a lo establecido anteriormente en esta sección.
Lo dispuesto en esta sección no afecta, modifica o enmienda los términos de extensión o duración de los contratos ni libera al consumidor de cumplir con el período de duración pactado ni de las penalidades estipuladas en el contrato por incumplimiento.