§ 3409. Efecto del dolo grave o del incidental

PR Laws tit. 31, § 3409 (2018) (N/A)
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Para que el dolo produzca la nulidad de los contratos, deberá ser grave y no haber sido empleado por las dos partes contratantes.

El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó, a indemnizar daños y perjuicios.