(1) Los menores no emancipados. Sin embargo, los menores entre las edades de dieciocho (18) y veintiún (21) años que se dediquen al comercio o industria pueden ejercer todos los actos civiles para su administración, sin la necesidad del consentimiento de su padre o tutor.
(2) Los locos o dementes.
(3) Los sordomudos que no puedan entender o comunicarse efectivamente por cualquier medio.