§ 3312. Apreciación de la inspección en la sentencia de otro juez

PR Laws tit. 31, § 3312 (2018) (N/A)
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La inspección practicada por un tribunal o juez podrá ser apreciada en la sentencia que otro dicte, siempre que el primero hubiera consignado con perfecta claridad en la diligencia los detalles y circunstancias de la cosa inspeccionada.