§ 3284. Documentos privados—Notas en escrituras escritas o firmadas por el acreedor

PR Laws tit. 31, § 3284 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La nota escrita o firmada por el acreedor a continuación, al margen o al dorso de una escritura que obre en su poder hace prueba en todo lo que sea favorable aldeudor.

Lo mismo se entenderá de la nota escrita o firmada por el acreedor al dorso, al margeno a continuación del duplicado de un documento o recibo que se halle en poder del deudor.

En ambos casos, el deudor que quiera aprovecharse de lo que le favorezca tendrá que pasar por lo que le perjudique.