§ 3282. Documentos privados—Fecha de documento privado

PR Laws tit. 31, § 3282 (2018) (N/A)
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La fecha de un documento privado no se contará respecto de terceros, sino desde el día enque hubiese sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón de su oficio.

La misma disposición se aplicará respecto al mandante, con relación a los contratos efectuados por mandatarios, en los casos a que se refieren y salvo las excepciones que consignan las secs. 3453 y 4487 de este título, en sus últimos respectivos párrafos.