Aquél a quien se oponga en juicio una obligación por escrito que aparezca firmada por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya.
Los herederos o causahabientes del obligado podrán limitarse a declarar si saben que es o no desu causante la firma de la obligación.
La resistencia, sin justa causa, a prestar la declaración mencionada en los párrafos anteriores, podrá ser estimada por los tribunales como una confesión de la autenticidad del documento.